{"id":1884,"date":"2016-06-30T17:24:13","date_gmt":"2016-06-30T17:24:13","guid":{"rendered":"http:\/\/alcierzo.com\/?p=1884"},"modified":"2017-04-09T17:37:32","modified_gmt":"2017-04-09T17:37:32","slug":"manifiesto-de-sijena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alcierzo.com\/?p=1884","title":{"rendered":"Manifiesto de Sijena"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_1886\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/alcierzo.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2014_02_01_799-JYS.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-1886\" class=\"size-medium wp-image-1886\" src=\"https:\/\/alcierzo.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2014_02_01_799-JYS-300x199.jpg\" alt=\"Monasterio de Sijena\" width=\"300\" height=\"199\" srcset=\"https:\/\/alcierzo.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2014_02_01_799-JYS-300x199.jpg 300w, https:\/\/alcierzo.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2014_02_01_799-JYS-768x510.jpg 768w, https:\/\/alcierzo.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2014_02_01_799-JYS.jpg 1024w, https:\/\/alcierzo.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2014_02_01_799-JYS-271x180.jpg 271w, https:\/\/alcierzo.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2014_02_01_799-JYS-150x100.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-1886\" class=\"wp-caption-text\">Oraci\u00f3n en el Monasterio de Sijena<\/p><\/div>\n<p>Me adhiero a este Manifiesto y os invito a leerlo con atenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>MANIFIESTO POR LA VERDAD<br \/>\nY LA RESTITUCI\u00d3N<br \/>\n<\/strong><strong>DEL TESORO ART\u00cdSTICO<br \/>\nDEL REAL MONASTERIO DE SIJENA<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, ante la agitaci\u00f3n y protesta de ciertos sectores de la sociedad catalana contra el cumplimiento de la sentencia n\u00ba 48\/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de Huesca, desea manifestar lo siguiente:<\/p>\n<p>1- Que siempre ha reivindicado el retorno de los bienes emigrados del Real Monasterio de Sijena <strong>en el estricto marco de lo que es un litigio ante los juzgados<\/strong>. Cualquiera que quiera ver en esta controversia un deseo de enfrentar a dos comunidades, Arag\u00f3n y Catalu\u00f1a, vinculadas por lazos hist\u00f3ricos y fraternales, yerra en sus planteamientos y falta a la verdad.<\/p>\n<p>2- Que en una sociedad fundada en el Estado de Derecho, el poder ejecutivo, (incluyendo todos los gobiernos auton\u00f3micos) est\u00e1 siempre sometido al control de los tribunales. Por lo tanto, sin perjuicio de la cr\u00edtica que se quiera expresar contra un determinado planteamiento judicial, <strong>es totalmente il\u00edcito rebelarse contra el pleno cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por una sentencia<\/strong> de nuestros tribunales. De aceptar la postura contraria, el Estado de Derecho se quebrar\u00eda, y con ello el modelo de convivencia propio de una sociedad civilizada.<\/p>\n<p>3- Por lo tanto, dado que la Generalidad de Catalu\u00f1a y el Museo Nacional de Arte de Catalu\u00f1a (MNAC) han perdido frente al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el Gobierno de Arag\u00f3n, el pleito que dio lugar a la sentencia n\u00ba 48\/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de Huesca, del 8 de abril de 2015, y teniendo en cuenta que el Decreto de ejecuci\u00f3n provisional 87\/2015, de 24 de mayo, de ese mismo juzgado ha ordenado l\u00edcitamente la ejecuci\u00f3n provisional de la sentencia, <strong>el Gobierno catal\u00e1n y el MNAC deben respetar, acatar y cumplir la sentencia,<\/strong> sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno interponer.<\/p>\n<p>4- La sentencia declara la nulidad de diversas ventas del tesoro art\u00edstico del Monasterio de Sijena producidas en 1983, 1992 y 1994, y ordena la restituci\u00f3n de estos bienes, ilegalmente vendidos, al Monasterio de Sijena, del cual forman parte consustancial e inseparable, desde que <strong>en 1923 el Estado declar\u00f3 el Monasterio como Monumento Nacional<\/strong>. Debe recordarse que el Monasterio de Sijena <strong>es pante\u00f3n real y fue la primera sede del Archivo de la Corona de Arag\u00f3n<\/strong>, hasta que el rey Jaime II lo traslad\u00f3 a su actual sede en Barcelona.<\/p>\n<p>5- \u00bfPorqu\u00e9 fueron declaradas nulas dichas ventas? Porque no se recabo el obligado permiso de la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes en la primera venta, y del Gobierno de Arag\u00f3n en la segunda y tercera venta, <strong>vulnerando de plano las leyes de patrimonio cultural vigentes. <\/strong><\/p>\n<p>6- Pero adem\u00e1s, en la sentencia del Juzgado n\u00ba 1 de Huesca y en el procedimiento se ponen de manifiesto hechos que han sido deliberadamente ocultados a la ciudadan\u00eda de Catalu\u00f1a por aquellos que incitan a la desobediencia en el cumplimiento de dicha sentencia:<\/p>\n<p>*Que la persona jur\u00eddica que vendi\u00f3 los bienes en litigio, no fue la Comunidad de monjas sanjuanistas de Sijena, que ten\u00eda su representaci\u00f3n legal en su \u00faltima priora, do\u00f1a Angelita Opi, sino que fue otra persona jur\u00eddica distinta, <strong>la Comunidad de monjas de Valldoreix (Barcelona) que no era legal propietaria de esos bienes<\/strong>.<\/p>\n<p>*Que en las referidas ventas se solicit\u00f3 permiso eclesi\u00e1stico a la Santa Sede para su enajenaci\u00f3n, pero sin que nada advirtiera de que bienes se trataba y por qu\u00e9 se dispon\u00eda de los mismos. En definitiva, que <strong>en la primera venta se le ocult\u00f3 a la Santa Sede que se vend\u00edan los bienes del monasterio de Sijena<\/strong>, que era Monumento Nacional; <strong>y en las otras se falsearon documentos para simular que las comunidades de Sijena y Valldoreix se hab\u00edan fusionado, lo que no era cierto.<\/strong> De saber la Santa Sede que el Monasterio de Sijena era un Monumento Nacional, <strong>hubiese condicionado su autorizaci\u00f3n a dichas ventas a la previa autorizaci\u00f3n del Estado<\/strong> (en la primera venta) y del Gobierno de Arag\u00f3n (en las otras dos), dado que eran las dos instituciones competentes para tutelar el monumento.<\/p>\n<p>*Que los <strong>contratos que se firmaron fueron simulados, al no probarse en el pleito que se pagara el precio convenido<\/strong> y, de hecho, tampoco la Comunidad Sanjuanista de Sijena recibi\u00f3 ning\u00fan dinero, siendo por lo tanto nulos.<\/p>\n<p>*Que no se hicieron al menos dos tasaciones del precio, como lo exige el Derecho Can\u00f3nico, pues solo hubo una tasaci\u00f3n nada m\u00e1s, precisamente realizada por la Generalidad de Catalu\u00f1a, junto con el director del entonces Museo de Arte de Barcelona, fijando, adem\u00e1s, unos <strong>precios rid\u00edculos y alejados del precio del mercado<\/strong> para tan valiosas piezas y, sin duda, muy convenientes para quien iba a ser a la vez el \u201ccomprador\u201d de dichas obras de arte.<\/p>\n<p>*Y finalmente, porque la venta ten\u00eda una clara <strong>causa il\u00edcita que era el \u201cvaciamiento\u201d de un monumento nacional<\/strong> sin las debidas autorizaciones de las administraciones competentes.<\/p>\n<p>7- Que respecto a la <strong>pretendida \u201cunidad\u201d de las colecciones del Museo de L\u00e9rida y del MNAC<\/strong>, dichas colecciones <strong>carecen de verdadera eficacia jur\u00eddica para retener una propiedad ajena<\/strong>. Las colecciones, por muy leg\u00edtimas que sean, se hacen con piezas propias, no con piezas ajenas. Si una sentencia demuestra que una pieza integrada en una colecci\u00f3n no es propiedad del museo en cuesti\u00f3n, dicho museo debe devolverla a su due\u00f1o con el consiguiente efecto jur\u00eddico de que esa pieza es como si nunca hubiese formado para de la colecci\u00f3n. As\u00ed se demostr\u00f3 en <strong>el caso del Museo Brit\u00e1nico<\/strong>, que tiene por ley prohibido disgregar sus colecciones, dictaminando el Tribunal Supremo ingl\u00e9s en el caso de los herederos del Dr. Feldmann contra el Museo Brit\u00e1nico, en su sentencia de 27 de mayo de 2005, que si una sentencia demuestra que una pieza que forma parte de la colecci\u00f3n resulta que en verdad no es propiedad del museo en cuesti\u00f3n, <strong>el museo debe devolverla a su due\u00f1o<\/strong>, con el consiguiente efecto jur\u00eddico de que <strong>esa pieza es como si nunca hubiese formado parte de la colecci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>8-Esto mismo ha resuelto <strong>el Tribunal Supremo espa\u00f1ol en varias sentencias de fecha 26 de mayo de 2015<\/strong>, al pronunciarse sobre la <strong>colecci\u00f3n del Museo de L\u00e9rida<\/strong>, se\u00f1alando que la catalogaci\u00f3n catalana como colecci\u00f3n <strong>es meramente provisional y no tiene efectos jur\u00eddicos para retener piezas de propiedad ajena<\/strong>, sin que, por lo tanto, la colecci\u00f3n pueda prevalecer frente a los leg\u00edtimos deseos del propietario de retirar una pieza que es suya, con el fin de llev\u00e1rsela consigo fuera de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>9- Que en 1998 el Gobierno de Jordi Pujol, al declarar \u201cPATRIMONIO CATAL\u00c1N\u201d, como figura de protecci\u00f3n, todas las piezas del Monasterio de Sijena que se encontraban en el Museo Diocesano de L\u00e9rida, incurri\u00f3 en una grave IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA, ya que se encontraban previamente afectadas por la declaraci\u00f3n de 1923 con la categor\u00eda de protecci\u00f3n m\u00e1s alta, \u201c<strong>MONUMENTO NACIONAL\u201d, y ni siquiera se notific\u00f3 personalmente dicha<\/strong> <strong>colecci\u00f3n catalana a sus leg\u00edtimos propietarios para permitirles impugnarla<\/strong>, entre ellos, varias parroquias aragonesas y <strong>el Museo del Prado, que tiene varios cuadros prestados al Obispado de L\u00e9rida<\/strong> pero que son propiedad de la pinacoteca madrile\u00f1a <strong>y cuando el Museo del Prado los reclame, se le tendr\u00e1n que devolver sin excusas<\/strong>.<\/p>\n<p>10- <strong>Ni la Generalidad de Catalu\u00f1a ni el MNAC compraron legalmente las piezas del tesoro art\u00edstico de Sijena<\/strong> y, por lo tanto, <strong>tienen el inexcusable deber de restituirlas al Monasterio de Sijena<\/strong>, al que legalmente pertenecen.<\/p>\n<p>11- No es cierto que las monjas de Sijena quisieran que sus bienes se quedaran en L\u00e9rida, Barcelona, o en cualquier otro lugar. Todo lo contrario, ellas nunca quisieron marcharse del Monasterio de Sijena y solo se trasladaron a Barcelona, en diciembre de 1969, porque el entonces obispo de L\u00e9rida, don Ram\u00f3n Malla, aludiendo a la necesidad de realizar unas obras en la residencia del Monasterio, as\u00ed se lo orden\u00f3; momento que \u00e9ste aprovecho para retirar las piezas que se hallaban en el cenobio. <strong>La estancia de las monjas en el Monasterio sanjuanista de Valldoreix no fue ni querida, ni placentera, y siempre suspiraron por retornar a Sijena con todos sus bienes<\/strong>.<\/p>\n<p>12- Que no es cierto (como se est\u00e1 difundiendo por Catalu\u00f1a) que el Monasterio de Sijena perteneciera al Obispado de L\u00e9rida desde hace 800 a\u00f1os. Sijena tuvo prelatura independiente (la Priora de Sijena no conoc\u00eda m\u00e1s superior que el mismo Papa) desde 1188 hasta 1851 (663 a\u00f1os) y, por lo tanto, s\u00f3lo depend\u00eda de la Santa Sede. A partir de 1870 se hace efectivo el CONCORDATO DE 1851 entre Pio IX e Isabel II, por lo que, a partir de entonces el Monasterio de Sijena le debe \u201cobediencia en lo religioso\u201d al nuevo Ordinario, que es el Obispo de L\u00e9rida, pero el Monasterio sigue siendo \u201cPROPIETARIO\u201d DE TODOS SUS BIENES: 1870-1955 (125 a\u00f1os). En septiembre de 1995 pasa al Obispado de Barbastro-Monz\u00f3n, pero, ni que decir tiene que el Monasterio sigue siendo \u201cPROPIETARIO\u201d DE TODOS SUS BIENES: 1995-2016 (21 a\u00f1os)<\/p>\n<p>13- Este Manifiesto <strong>se abre a todos aquellos ciudadanos, personas jur\u00eddicas, asociaciones, instituciones, sindicatos o partidos pol\u00edticos<\/strong> que lo quieran suscribir en defensa de nuestro patrimonio.<\/p>\n<p>En Villanueva de Sijena, a 22 de junio de 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"mailto:aytovillanueva@monegros.net\">aytovillanueva@monegros.net<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Me adhiero a este Manifiesto y os invito a leerlo con atenci\u00f3n. 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