Me adhiero a este Manifiesto y os invito a leerlo con atención.
MANIFIESTO POR LA VERDAD
Y LA RESTITUCIÓN
DEL TESORO ARTÍSTICO
DEL REAL MONASTERIO DE SIJENA
El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, ante la agitación y protesta de ciertos sectores de la sociedad catalana contra el cumplimiento de la sentencia nº 48/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca, desea manifestar lo siguiente:
1- Que siempre ha reivindicado el retorno de los bienes emigrados del Real Monasterio de Sijena en el estricto marco de lo que es un litigio ante los juzgados. Cualquiera que quiera ver en esta controversia un deseo de enfrentar a dos comunidades, Aragón y Cataluña, vinculadas por lazos históricos y fraternales, yerra en sus planteamientos y falta a la verdad.
2- Que en una sociedad fundada en el Estado de Derecho, el poder ejecutivo, (incluyendo todos los gobiernos autonómicos) está siempre sometido al control de los tribunales. Por lo tanto, sin perjuicio de la crítica que se quiera expresar contra un determinado planteamiento judicial, es totalmente ilícito rebelarse contra el pleno cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por una sentencia de nuestros tribunales. De aceptar la postura contraria, el Estado de Derecho se quebraría, y con ello el modelo de convivencia propio de una sociedad civilizada.
3- Por lo tanto, dado que la Generalidad de Cataluña y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) han perdido frente al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el Gobierno de Aragón, el pleito que dio lugar a la sentencia nº 48/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca, del 8 de abril de 2015, y teniendo en cuenta que el Decreto de ejecución provisional 87/2015, de 24 de mayo, de ese mismo juzgado ha ordenado lícitamente la ejecución provisional de la sentencia, el Gobierno catalán y el MNAC deben respetar, acatar y cumplir la sentencia, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno interponer.
4- La sentencia declara la nulidad de diversas ventas del tesoro artístico del Monasterio de Sijena producidas en 1983, 1992 y 1994, y ordena la restitución de estos bienes, ilegalmente vendidos, al Monasterio de Sijena, del cual forman parte consustancial e inseparable, desde que en 1923 el Estado declaró el Monasterio como Monumento Nacional. Debe recordarse que el Monasterio de Sijena es panteón real y fue la primera sede del Archivo de la Corona de Aragón, hasta que el rey Jaime II lo trasladó a su actual sede en Barcelona.
5- ¿Porqué fueron declaradas nulas dichas ventas? Porque no se recabo el obligado permiso de la Dirección General de Bellas Artes en la primera venta, y del Gobierno de Aragón en la segunda y tercera venta, vulnerando de plano las leyes de patrimonio cultural vigentes.
6- Pero además, en la sentencia del Juzgado nº 1 de Huesca y en el procedimiento se ponen de manifiesto hechos que han sido deliberadamente ocultados a la ciudadanía de Cataluña por aquellos que incitan a la desobediencia en el cumplimiento de dicha sentencia:
*Que la persona jurídica que vendió los bienes en litigio, no fue la Comunidad de monjas sanjuanistas de Sijena, que tenía su representación legal en su última priora, doña Angelita Opi, sino que fue otra persona jurídica distinta, la Comunidad de monjas de Valldoreix (Barcelona) que no era legal propietaria de esos bienes.
*Que en las referidas ventas se solicitó permiso eclesiástico a la Santa Sede para su enajenación, pero sin que nada advirtiera de que bienes se trataba y por qué se disponía de los mismos. En definitiva, que en la primera venta se le ocultó a la Santa Sede que se vendían los bienes del monasterio de Sijena, que era Monumento Nacional; y en las otras se falsearon documentos para simular que las comunidades de Sijena y Valldoreix se habían fusionado, lo que no era cierto. De saber la Santa Sede que el Monasterio de Sijena era un Monumento Nacional, hubiese condicionado su autorización a dichas ventas a la previa autorización del Estado (en la primera venta) y del Gobierno de Aragón (en las otras dos), dado que eran las dos instituciones competentes para tutelar el monumento.
*Que los contratos que se firmaron fueron simulados, al no probarse en el pleito que se pagara el precio convenido y, de hecho, tampoco la Comunidad Sanjuanista de Sijena recibió ningún dinero, siendo por lo tanto nulos.
*Que no se hicieron al menos dos tasaciones del precio, como lo exige el Derecho Canónico, pues solo hubo una tasación nada más, precisamente realizada por la Generalidad de Cataluña, junto con el director del entonces Museo de Arte de Barcelona, fijando, además, unos precios ridículos y alejados del precio del mercado para tan valiosas piezas y, sin duda, muy convenientes para quien iba a ser a la vez el “comprador” de dichas obras de arte.
*Y finalmente, porque la venta tenía una clara causa ilícita que era el “vaciamiento” de un monumento nacional sin las debidas autorizaciones de las administraciones competentes.
7- Que respecto a la pretendida “unidad” de las colecciones del Museo de Lérida y del MNAC, dichas colecciones carecen de verdadera eficacia jurídica para retener una propiedad ajena. Las colecciones, por muy legítimas que sean, se hacen con piezas propias, no con piezas ajenas. Si una sentencia demuestra que una pieza integrada en una colección no es propiedad del museo en cuestión, dicho museo debe devolverla a su dueño con el consiguiente efecto jurídico de que esa pieza es como si nunca hubiese formado para de la colección. Así se demostró en el caso del Museo Británico, que tiene por ley prohibido disgregar sus colecciones, dictaminando el Tribunal Supremo inglés en el caso de los herederos del Dr. Feldmann contra el Museo Británico, en su sentencia de 27 de mayo de 2005, que si una sentencia demuestra que una pieza que forma parte de la colección resulta que en verdad no es propiedad del museo en cuestión, el museo debe devolverla a su dueño, con el consiguiente efecto jurídico de que esa pieza es como si nunca hubiese formado parte de la colección.
8-Esto mismo ha resuelto el Tribunal Supremo español en varias sentencias de fecha 26 de mayo de 2015, al pronunciarse sobre la colección del Museo de Lérida, señalando que la catalogación catalana como colección es meramente provisional y no tiene efectos jurídicos para retener piezas de propiedad ajena, sin que, por lo tanto, la colección pueda prevalecer frente a los legítimos deseos del propietario de retirar una pieza que es suya, con el fin de llevársela consigo fuera de Cataluña.
9- Que en 1998 el Gobierno de Jordi Pujol, al declarar “PATRIMONIO CATALÁN”, como figura de protección, todas las piezas del Monasterio de Sijena que se encontraban en el Museo Diocesano de Lérida, incurrió en una grave IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA, ya que se encontraban previamente afectadas por la declaración de 1923 con la categoría de protección más alta, “MONUMENTO NACIONAL”, y ni siquiera se notificó personalmente dicha colección catalana a sus legítimos propietarios para permitirles impugnarla, entre ellos, varias parroquias aragonesas y el Museo del Prado, que tiene varios cuadros prestados al Obispado de Lérida pero que son propiedad de la pinacoteca madrileña y cuando el Museo del Prado los reclame, se le tendrán que devolver sin excusas.
10- Ni la Generalidad de Cataluña ni el MNAC compraron legalmente las piezas del tesoro artístico de Sijena y, por lo tanto, tienen el inexcusable deber de restituirlas al Monasterio de Sijena, al que legalmente pertenecen.
11- No es cierto que las monjas de Sijena quisieran que sus bienes se quedaran en Lérida, Barcelona, o en cualquier otro lugar. Todo lo contrario, ellas nunca quisieron marcharse del Monasterio de Sijena y solo se trasladaron a Barcelona, en diciembre de 1969, porque el entonces obispo de Lérida, don Ramón Malla, aludiendo a la necesidad de realizar unas obras en la residencia del Monasterio, así se lo ordenó; momento que éste aprovecho para retirar las piezas que se hallaban en el cenobio. La estancia de las monjas en el Monasterio sanjuanista de Valldoreix no fue ni querida, ni placentera, y siempre suspiraron por retornar a Sijena con todos sus bienes.
12- Que no es cierto (como se está difundiendo por Cataluña) que el Monasterio de Sijena perteneciera al Obispado de Lérida desde hace 800 años. Sijena tuvo prelatura independiente (la Priora de Sijena no conocía más superior que el mismo Papa) desde 1188 hasta 1851 (663 años) y, por lo tanto, sólo dependía de la Santa Sede. A partir de 1870 se hace efectivo el CONCORDATO DE 1851 entre Pio IX e Isabel II, por lo que, a partir de entonces el Monasterio de Sijena le debe “obediencia en lo religioso” al nuevo Ordinario, que es el Obispo de Lérida, pero el Monasterio sigue siendo “PROPIETARIO” DE TODOS SUS BIENES: 1870-1955 (125 años). En septiembre de 1995 pasa al Obispado de Barbastro-Monzón, pero, ni que decir tiene que el Monasterio sigue siendo “PROPIETARIO” DE TODOS SUS BIENES: 1995-2016 (21 años)
13- Este Manifiesto se abre a todos aquellos ciudadanos, personas jurídicas, asociaciones, instituciones, sindicatos o partidos políticos que lo quieran suscribir en defensa de nuestro patrimonio.
En Villanueva de Sijena, a 22 de junio de 2016
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